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Exámenes Preocupacionales

Se libera de responsabilidad a los empleadores respecto de aquellas patologías preexistentes

Ante la necesidad de comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo, así como a los fines de detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación de trabajo cabe determinar la obligatoriedad de la realización de un examen médico de salud previo al inicio de la relación laboral, indicando asimismo los contenidos mínimos de dicho examen.

Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.

La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.

No realizar el examen preocupacional puede generar un rechazo de atención médica por parte de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) ante un accidente de trabajo y expone al empleador a la cobertura del mismo y el pago de su incapacidad si la hubiera.-

A través del mismo se constata la adecuación existente entre los requerimientos del puesto de trabajo y la condición psicofísica del postulante.-

Constan de:

  • Perfil básico
  • Cuestionario clínico, en carácter de declaración jurada
  • Examen clínico completo (agudeza visual, bucodental y evaluación de todos los aparatos y sistemas, con énfasis en los más comprometidos por la tarea a realizar.)
  • Radiografía de Tórax en posición de frente
  • Análisis de Laboratorio Basicos: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia y examen completo de orina
  • Espirometría (uno de los estudios más importantes para determinar estado de la función pulmonar del postulante previo a su ingreso y compararlo con los que se realicen una vez al año en los Exámenes periódicos).
  • Electrocardiograma.

En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo, deberán además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente.- Anexo II RES 37/10.

  • Reacción de Hudlesson para personal de frigoríficos e industrias química.
  • Exámenes semestrales en el empleo de berilio, cromo, benceno, fósforo blanco, nitratos, fenoles, halogenados, etc.
  • Evaluación de herramientas manuales de aire comprimido, sólidos en suspensión, flúor y radiaciones ionizantes
  • Exámenes trimestrales en el empleo de manganeso, mercurio, plomo y sus compuestos
  • Audiometrías en industrias con nivel sonoro continuo equivalente o mayor a 80 Db.

Estudios opcionales:

  • Test de embarazo
  • Radiografías de columna lumbosacra
  • Déficits inmunológicos
  • Exámenes neurológicos y psicológicos. Cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
  • Electroencefalografías
  • Exámenes oftalmológicos
  • Ergometrías
  • Perfil psicológico
  • Informe socio ambiental laboral

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