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Exámenes Previos a la Terminación de la Relación Laboral.

Producida la extinción dela relación laboral

Un adecuado seguimiento de la salud laboral de los trabajadores hace conveniente la realización de estudios a la finalización de la relación de trabajo; por un lado, para permitir evaluar el estado general con el cual el trabajador expuesto a agentes de riesgo deja su puesto de trabajo y, por otra parte, porque resulta un instrumento adecuado de prueba en caso de que, a posteriori de producida la extinción dela relación laboral, el trabajador sufra algún infortunio no imputable al antiguo empleador.

Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad del Empleador. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T.

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